lunes, 15 de diciembre de 2014

Convocatoria desde la Municipalidad

Chicos, nos envían el mail que sigue a continuación desde la municipalidad. Por favor leanlo y llamen para confirmar su presencia. Cambié de teléfono y perdí contactossss!!!!
A algunos les envié mensaje por face. Por favor pasen la voz!!!

Buenas compas, mañana es la reunión de Proyecto de Diseño a las 14hs en la UOM (rodolfo lopez e/Gran Canaria y las vias) donde se va a presentar el prototipo final del stand que vienen haciendo la gente de la UBA, me faltarían llamar a unas personas de quien no tengo sus números de contacto, ellos serian

Del CFP 406
Conigliaro Antonella
Maidana Natalia
Quintana Alannah
Stella Maris Caceres
Segovia Claudia
Jáuregui Juan
Valenzuela Sonia
Paez Karina

De EMAC
dora figueroa,
nora falcon
mirta olivera
miguel palacios
camila guzman
emiliano antaño
pedro garcia
juan algarañaz
juana jeleski
mirta rodriguez
maria baiz
marta romero

Desde ya están todos invitados, muchas gracias
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Programa Quilmes Economía Social y Solidaria
Dirección de Proyectos Especiales, Sec. Privada
Municipio de Quilmes

4224-9408 4350-2124
Andrés Baranda 1262

viernes, 7 de noviembre de 2014

Modelo de Estatuto - Exedentes

Artículo 65º.- Aplicación de los excedentes

De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará un …………………………………….  % (mínimo 20%) al fondo de reserva obligatorio y el …………………………………….  % (mínimo 5%) al fondo de educación y promoción.

De los beneficios extracooperativos y extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará un …………………………………….  % (al menos un 50%) al fondo de reserva obligatorio.

Los excedentes y beneficios extracooperativos y extraordinarios disponibles, una vez satisfechos los impuestos exigibles, se aplicarán en cada ejercicio a …………………………………….  (retorno cooperativo a los socios, a dotación a fondos de reserva voluntarios con carácter irrepartible o repartible, o a incrementar los fondos obligatorios: establecer, en su caso, porcentajes)
El retorno cooperativo se acreditará a los socios en proporción a las actividades cooperativizadas realizadas por cada socio con la cooperativa. La Asamblea General, por más de la mitad de los votos válidamente expresados, fijará la forma de hacer efectivo el retorno cooperativo acreditado a cada socio.

La cooperativa, por acuerdo de la Asamblea General, podrá reconocer el derecho de sus trabajadores asalariados a percibir una retribución, con carácter anual, cuya cuantía se fijará en función de los resultados del ejercicio económico. Esta retribución tendrá carácter salarial y será compensable con el complemento de similar naturaleza establecido, en su caso, en la normativa laboral aplicable, salvo que fuese inferior a dicho complemento, en cuyo caso se aplicará este último.

Modelo de Estatuto - Del Capital Social

CAPITULO III. DEL CAPITAL SOCIAL. ARTICULO 14º: 

El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos (valor en letras y números) cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta.  

ARTICULO 15º: Las acciones serán tomadas de un libro talonario y contendrán las siguientes formalidades: 
a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución;
b) Mención de la autorización para funcionar y de las inscripciones previstas por la Ley 20.337, 
c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; 
d) Número correlativo de orden y fecha de emisión; 
e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y el Síndico.  

ARTICULO 16º: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior.  

ARTICULO 17º: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto, incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir por los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de quince (15) días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción. 

ARTICULO 18º: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa.

ARTICULO 19º: Para el reembolso de cuotas sociales se destinará el (porcentaje) (Debe indicarse el porcentaje destino a reembolso teniendo en cuenta que no puede ser menor al 5%.) del capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro. Para el caso que este no lo fijare se tomará como base el que fije el Banco de la Nación Argentina, para operaciones similares.  

ARTICULO 20º: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar.

miércoles, 8 de octubre de 2014

estatuto

http://www.inaes.gob.ar/es/articulo.asp?id=44

http://aise.surestegc.org/documentos/modeloestatutos.pdf

Estatutos



¿Qué ley en Argentina rige las Cooperativas?
¿Qué es un estatuto?
¿Qué es el INAES?
¿Cómo se clasifican las cooperativas?



jueves, 2 de octubre de 2014

Principios Cooperativos

  
PRINCIPIOS COOPERPRINCIPIOS COOPERATIVOSATIVOS

1.- Membresia abierta y voluntaria:
"Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresia sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religioso".

2.- Control democrático de los miembros:
"Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quiénes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros.
En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos".

3.- Participación Económica de los miembros:
"Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa.
Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscripto como condición de membresia. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible, los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresia".

4.- Autonomía e independencia:
"Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa".

5.- Educación, entrenamiento e información:
"Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.
Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo".

6.- Cooperación entre Cooperativas:
"Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo. Trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales".

7.- Compromiso con la comunidad:
"La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros".
Tipos de Cooperativas
Toda entidad cooperativa nace y se origina con el propósito de satisfacer necesidades y es así que existen diversos tipos de cooperativas, como necesidades a satisfacer.
Podemos clasificarla de acuerdo al objeto social por el cual fueron creadas y así encontramos:
  • Cooperativas Agropecuarias.
  • Son organizadas por productores agropecuarios para abaratar sus costos y tener mejor inserción en el mercado, así compran insumos, comparten la asistencia técnica y profesional, comercializan la producción en conjunto, aumentando el volumen y mejorando el precio, inician procesos de transformación de la producción primaria, etc.
    • Cooperativas de Trabajo.
    • La forman trabajadores, que ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción tanto de bienes como de servicios.
    • Cooperativas de Provisión.
    • La integran asociados que pertenecen a una profesión u oficio determinado (médicos, taxistas, comerciantes, transportistas, farmacéuticos, etc.).
    • Cooperativas de Provisión de Servicios Públicos.
    • Los asociados son los usuarios de los servicios que prestará la cooperativa. Podrán ser beneficiarios de servicios tales como provisión de energía eléctrica, agua potable, teléfono, gas, etc.
    • Cooperativas de Vivienda.
    • Los asociados serán aquellos que necesitan una vivienda, a la cual pueden acceder en forma asociada, tanto por autoconstrucción, como por administración.
    • Cooperativas de Consumo.
    • Son aquellas en las que se asocian los consumidores, para conseguir mejores precios en los bienes y artículos de consumo masivo.
    • Cooperativas de Crédito.
    • Otorgan préstamos a sus asociados con capital propio.
    • Cooperativas de Seguros.
    • Prestan a sus asociados servicios de seguros de todo tipo.
  • Bancos Cooperativos.
  • Operan financieramente con todos los servicios propios de un B

    jueves, 4 de septiembre de 2014

    Parroquiales


    • Viernes 5/9 14.00hs reunión de Gastronómicos en Parque del Plata para organizar puesto en el galpón
    • Feria 20 y 21 de Septiembre - Organiza Municipalidad - Preferia 15 de septiembre en UOM
    • Reunión de emprendedores - Ultimo martes de cada mes en el Galpón -Próxima 30 de septiembre
    • Venir a horario a las clases
    • Venir a las clases