Artículo 65º.- Aplicación de los excedentes
De
los excedentes contabilizados para la determinación del resultado
cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de
ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de
Sociedades, se destinará un ……………………………………. % (mínimo 20%) al fondo de
reserva obligatorio y el ……………………………………. % (mínimo 5%) al fondo de
educación y promoción.
De los beneficios extracooperativos y
extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza
de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de
Sociedades, se destinará un ……………………………………. % (al menos un 50%) al
fondo de reserva obligatorio.
Los excedentes y beneficios
extracooperativos y extraordinarios disponibles, una vez satisfechos los
impuestos exigibles, se aplicarán en cada ejercicio a …………………………………….
(retorno cooperativo a los socios, a dotación a fondos de reserva
voluntarios con carácter irrepartible o repartible, o a incrementar los
fondos obligatorios: establecer, en su caso, porcentajes)
El retorno
cooperativo se acreditará a los socios en proporción a las actividades
cooperativizadas realizadas por cada socio con la cooperativa. La
Asamblea General, por más de la mitad de los votos válidamente
expresados, fijará la forma de hacer efectivo el retorno cooperativo
acreditado a cada socio.
La cooperativa, por acuerdo de la Asamblea
General, podrá reconocer el derecho de sus trabajadores asalariados a
percibir una retribución, con carácter anual, cuya cuantía se fijará en
función de los resultados del ejercicio económico. Esta retribución
tendrá carácter salarial y será compensable con el complemento de
similar naturaleza establecido, en su caso, en la normativa laboral
aplicable, salvo que fuese inferior a dicho complemento, en cuyo caso se
aplicará este último.
No hay comentarios:
Publicar un comentario